ADAPTACIONES. PROTECCIÓN DE DATOS. DERECHO A LA INFORMACIÓN.
En el DECRETO 229/2011, de 7 de diciembre, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia en los que se imparten las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, se da la razón a muchos padres y tutores sobre el derecho a recibir información (copia, fotocopia...) sobre las adaptaciones realizadas a sus hijos o a los propios interesados.
Ver legislación:
DOGA: Nº 242 Miércoles, 21 de diciembre de 2011.
Disposición adicional tercera.
La obtención y el tratamiento de los datos personales del alumnado, de las madres, padres o tutores y tutoras legales de éste, en especial los que figuren en los documentos oficiales a los que se refiere este decreto, su cesión de unos centros a otros y la adopción de medidas que garanticen la seguridad y la confidencialidad de dichos datos se someterán a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
(Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal)
TÍTULO III
Derechos de las personas
Artículo 15. Derecho de acceso.
1. El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos.
2. La información podrá obtenerse mediante la mera consulta de los datos por medio de su visualización, o la indicación de los datos que son objeto de tratamiento mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia, certificada o no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos.
3. El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrán ejercitarlo antes.
TÍTULO III
Derechos de las personas
Artículo 15. Derecho de acceso.
1. El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos.
2. La información podrá obtenerse mediante la mera consulta de los datos por medio de su visualización, o la indicación de los datos que son objeto de tratamiento mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia, certificada o no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos.
3. El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrán ejercitarlo antes.
Pictogramas: ARASAAC