lunes, 23 de enero de 2012

Protección de datos. Derecho a la información.

ADAPTACIONES. PROTECCIÓN DE DATOS. DERECHO A LA INFORMACIÓN. 
En el   DECRETO 229/2011, de 7 de diciembre, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia en los que se imparten las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, se da la razón a muchos padres y tutores sobre el derecho a recibir información (copia, fotocopia...) sobre las adaptaciones realizadas a sus hijos o a los propios interesados. 
Ver legislación:

 DOGA:  Nº 242     Miércoles, 21 de diciembre de 2011.
Disposición adicional tercera.
La obtención y el tratamiento de los datos personales del alumnado, de las madres, padres o tutores y tutoras legales de éste, en especial los que figuren en los documentos oficiales a los que se refiere este decreto, su cesión de unos centros a otros y la adopción de medidas que garanticen la seguridad y la confidencialidad de dichos datos se someterán a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

(Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal)
TÍTULO III
Derechos de las personas
Artículo 15. Derecho de acceso.
1. El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos.
2. La información podrá obtenerse mediante la mera consulta de los datos por medio de su visualización, o la indicación de los datos que son objeto de tratamiento mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia, certificada o no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos.
3. El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrán ejercitarlo antes. 

Pictogramas: ARASAAC
Autor Sergio Palao    Hacer clic para visitar página web   Enviar correo electrónico
Licencia: Creative Commons BY-NC-SA

miércoles, 11 de enero de 2012

Reacciones desconcertantes.

Mario acudía  al colegio muy contento. De pronto, sin justificación aparente,  los lunes no quiso ir al centro escolar y tenía muchas rabietas. Tanto padres como profes estábamos preocupados por aquel cambio de actitud, por lo que analizamos minuciosamente toda la actividad del fin de semana.
Mario los fines de semana se iba al pueblo y su abuelo le dejaba subir al tractor con él. Mario estaba feliz. Pero... el domingo, cuando sus padres le decían que tenían que volver a casa porque el lunes había que ir al cole...  Mario responde con rabietas. ¡Yo hubiese reaccionado como Mario! ¡Lo estoy pasando bien y quieren que vaya al cole!
A Mario le encantaba Astérix y lo utilizamos como moneda de cambio, por supuesto en casa no le permitirían verlo. Le anticipamos que los lunes al llegar al cole podría jugar (un poco) con un juego de Astérix . Solamente los lunes.

"Yo voy a casa de los abuelos (representada por un tractor) y estoy contento" después " voy al colegio, juego con Astérix y estoy contento"
 La firmeza en mantener solamente los lunes como día de juego y el apoyo de los padres nos ayudó a modificar la conducta de Mario. 
Los domingos, al llegar la tarde, quería regresar a casa porque el lunes en el cole jugaría con Asterix.
Una forma de intervenir, ante cambios de conducta desconcertantes, utilizando los intereses del niño.

viernes, 6 de enero de 2012

Imputados unos padres por no escolarizar a su hijo con autismo en un centro especial.

 Una fría noticia de invierno.


Rabia, estupor e  indignación fue lo que setí al leer la noticia.

¿Por qué les niegan a los padres de Dani el derecho a la elección de centro escolar ?

¿En qué se fundamenta el dictame de escolarización? Me imagino que en este documento estará la respuesta.

Animo a los padres a que sigan luchando, que esto no sirva como precedente para privar del derecho de elección de centro. 
Veamos: LIONDAU (LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, NO DISCRIMINACIÓN Y ACCESIBILIDAD UNIVERSAL) 
 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
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